jueves, 31 de enero de 2008

Configuración del Acoso. Concepto I.

Cada vez son más frecuentes en el mundo laboral, dado el incremento de la competitividad en el seno de las relaciones laborales, situaciones que atentan contra la dignidad y la integridad física y psíquica del trabajador. Estas situaciones y acciones se han venido a denominar por psicólogos y psiquiatras como acoso moral. Así, el hostigamiento, arrinconamiento o vejación que se produce entre compañeros de trabajo, subordinados, y en algunos casos, dirigido a superiores, obtiene el calificativo de acoso moral si hay persistencia en el tiempo y por ser un atentado contra la dignidad del individuo acosado[1].
El concepto de acoso grupal o mobbing[2] fue introducido en las ciencias sociales por el etólogo KONRAD LORENZ, como extrapolación de sus observaciones en diversas especies de animales en libertad[3]. En su significado original más simple, se llama mobbing al ataque de una coalición de miembros débiles de una misma especie contra un individuo más fuerte[4]. Actualmente, se aplica a situaciones grupales en las que un sujeto es sometido a persecución, agravio o presión psicológica por uno o varios miembros del grupo al que pertenece, con la complicidad o aquiescencia del resto. En realidad, el fenómeno, aunque escasamente estudiado, es conocido desde antiguo como síndrome del chivo expiatorio y síndrome del rechazo de cuerpo extraño[5].
La literatura internacional se refiere con el término de mobbing a ciertas situaciones de hostigamiento psicológico en el trabajo que se manifiestan en forma de conflictos interpersonales[6]. Sería un comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado/a es objeto de acoso y ataques sistemáticos y durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío[7].
Para analizar dicho término debemos partir del concepto mismo de contrato de trabajo. Éste, como señala ARAMENDI[8], patentiza una situación jurídica de rasgos específicos; su objeto es un bien muy singular: la actividad productiva de una determinada persona, el trabajador, actividad que desde que se gesta pasa a propiedad del empresario. Esta atribución inicial del resultado, frutos, de la actividad, a persona distinta de la que lo realiza, calificada por la doctrina laboralista como ajenidad, constituye la nota definitoria por excelencia de esta modalidad contractual y a la que acompaña su consecuencia, la nota de dependencia, caracterizada porque si es el empresario el propietario de la actividad del trabajador desde el inicio, esa titularidad conllevará la potestad en su favor de ser aquel el que organice y dirija el trabajo de éste.
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[1] J. CONESA BALLESTERO y M. SANAHUJA VIDAL, “Acoso moral en el trabajo: tratamiento jurídico (mobbing)”, Actualidad Laboral, núm. 30, 2002.

[2] Cfr., S. GONZÁLEZ LAHERA, “Mobbing. Acercamiento al problema en la sociedad asturiana”, Vlex, 27 de marzo de 2002.

[3] Cfr., A. SÁNCHEZ CÁBACO, “Variables individuales (cognitivo-emocionales) y grupales en las nuevas patologías: el caso del mobbing o acoso psicológico en las organizaciones”, Universidad Pontificia de Salamanca (España); o “Acoso psicológico en el trabajo (mobbing)”, Cuadernos Sindicales, Unión Sindical de Madrid Región de CCOO, enero de 2002.


[4] Cfr., M. FIDALGO VEGA, "Acoso psicológico en el trabajo: mobbing", ponència de cloenda del Curs de prevenció de riscos laborals (Barcelona, 1/2/2002), Escola d'Administració Pública de Catalunya, http://www.eapc.es/documents/mobbing.pdf.

[5] J. L. GONZÁLEZ DE RIVERA Y REVUELTA, “El síndrome del acoso institucional”, Diario Médico, 18 de julio de 2000.

[6] Vid., F. MARTÍN DAZA, y J. PÉREZ BILBAO, “El hostigamiento psicológico en el trabajo: mobbing”, CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, GERENCIA INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL MADRID

[7] M. VELÁZQUEZ, “La respuesta jurídico legal ante el acoso moral en el trabajo o mobbing”.

[8] P. ARAMENDI, “Acoso moral: su tipificación jurídica y su tutela judicial”, cit.

miércoles, 30 de enero de 2008

El acoso laboral. Introducción.

Yo soy un especialista en acoso, especialista que, para mi desgracia he contemplado, y, alguna vez, he vivido en propia carne la actitud de ciertos seres demasiado amargados para vivir sin maltratar a los demás.
El acoso moral en el trabajo[1] es una situación concreta dentro de la relación laboral que, si bien se ha puesto de moda en la actualidad, siempre ha tenido su cabida en el marco del contrato de trabajo, y ello porque este ámbito concreto es uno de los que más se presta a este tipo de actuaciones, del todo punto perniciosas para la buena marcha de una empresa y para la propia salud del trabajador afectado.
En los últimos años se ha producido una rápida y gran difusión del término acoso moral en el trabajo en diferentes medios de comunicación y publicaciones. Este hecho, unido a la creciente conflictividad judicial generada por las situaciones que lo definen y a la multiplicación de las denuncias a la Inspección de Trabajo, evidencia la necesidad y la urgencia de afrontar las diferentes modalidades o formas en que se concreta el acoso moral, si bien la delimitación del concepto no es tarea sencilla[2].
Los últimos datos relativos a este tema publicados por la OIT
[3], en diciembre de 2000, según una encuesta de la Fundación Europea para la mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo son elocuentes[4]. En esta encuesta, que incluye a ocho países europeos (Finlandia, Reino Unido, Países Bajos, Suecia, Bélgica, Portugal, Italia y España) se indica que 13 millones de trabajadores (9%) han sufrido mobbing durante el año anterior (un millón más de casos que en la misma encuesta de 1995)[5]. Además, son más afectadas las mujeres que los varones, y, principalmente, se produce dentro de la Administración Pública, seguida del sector de la hostelería. De los casos anteriores, 750.000 empleados (el 5% de los asalariados) eran españoles. Otras estadísticas realizadas en los países escandinavos (pioneros en el estudio de este problema) indican que lo sufre al menos el 5% de la población trabajadora y se ha estimado que es un factor relevante en la explicación de entre el 10 y el 15% de los suicidios acaecidos en Suecia[6]. En 1997, el sindicato del sector público UNISON encontró que el 60% de los empleados había sido testigo o experimentado mobbing en el trabajo y que había afectado al 75% de las víctimas en forma de estrés, depresión, y baja autoestima. En España, en un estudio publicado en 2001, realizado en la Universidad de Alcalá de Henares aparece que del total de trabajadores en activo encuestados (988), de diferentes sectores de la Comunidad de Madrid y con edades comprendidas entre 18 y 60 años, un 11,44% se consideró víctima de acoso laboral. El autor del estudio considera estas cifras como alarmantes (duplican las ofrecidas por la OIT) y entiende que puede estar implicado la creciente precarización del empleo. No obstante, es necesaria cierta cautela al comparar cifras de diferentes estudios pues pueden existir diferencias en los instrumentos de medida utilizados, en las dimensiones estudiadas, los sectores laborales, etcétera[7].
Así las cosas, la Unión Europea considera que el acoso moral en el lugar de trabajo constituye un grave problema, y que es necesario prestarle mayor atención, reforzar las acciones destinadas a combatirlo e idear nuevas maneras de hacerle frente; y recomienda a los Estados miembros que obliguen a las empresas y los poderes públicos, así como a los interlocutores sociales, a poner en práctica políticas de prevención eficaces, a prever un sistema de intercambio de experiencias y a definir procedimientos adecuados para solucionar el problema de las víctimas de acoso y evitar que se repita; recomienda, en este sentido, el desarrollo de la información y la formación de los trabajadores, el personal que ocupa cargos directivos, los interlocutores sociales y los médicos laborales, tanto en el sector privado como en el publico; señala en este sentido la posibilidad de designar a una persona de confianza en el lugar de trabajo, a la que puedan recurrir los trabajadores si así lo desean
[8].
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[1] Conocido por el término anglosajón mobbing.

[2] Vid., M. C. SÁEZ NAVARRO, “El acoso moral en el trabajo desde la Psicología del Trabajo. Comentario a la Sentencia JS núm. 3 de Vigo de 28 febrero 2002”, Aranzadi Social, núm. 4, 2002.

[3] Cfr., “Acoso psicológico en el trabajo (mobbing)”, Cuadernos Sindicales, Unión Sindical de Madrid Región de CCOO, enero de 2002.

[4] Vid., Jornada sobre Mobbing: violencia psicológica en el trabajo, Barcelona, 28 de septiembre de 2000.

[5] Cfr., J. CONESA BALLESTERO y M. SANAHUJA VIDAL, “Acoso moral en el trabajo: tratamiento jurídico (mobbing)”, Actualidad Laboral, núm. 30, 2002.
Sobre el tema, Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339(INI).

[6] Vid., P. ARAMENDI, “Acoso moral: su tipificación jurídica y su tutela judicial”, en Diario Jurídico Aranzadi, 21 de junio de 2002.

[7] C. SAEZ NAVARRO, “Algunas cuestiones sobre el mobbing en el trabajo. Comentario a la STSJ de Navarra, de 30-4-2001”, Aranzadi Social, núm. 10, 2001.

[8] Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339(INI).