miércoles, 25 de junio de 2008

Defenestrado.

Cuando un jefe te invita cordialmente a irte del trabajo hay dos posibilidades, y las dos son malas. O no has sabido hacerlo, o el jefe es un ser que actúa de forma cruel con el trabajador.
Por desgracia para muchos, si bien el currículum parece decir otra cosa, en el fondo, el sentimiento de inutilidad embarga al hombre/mujer, llevándolo a la desesperación, a la depresión.
La vida se desarrolla en el trabajo de forma prácticamente constante, y si no vales en el trabajo no vales nada.
No al acoso.

jueves, 19 de junio de 2008

Jefes tóxicos.

Ha llegado el momento de confesar la verdad. Vivimos en la sociedad del acoso. Algunos jefes, y no quiero señalar, abusan de su posición de superioridad para pisotear a sus subordinados, convirtiendo la vida en un infierno.
Basta ya de tanta mentira, de tanta medida de cara a una galería que no se lo puede creer.
Yo confieso, me han acosado.

lunes, 9 de junio de 2008

La unidad de culpa civil.

Se propone unificar los dos bloques y entender que la distinción es inútil[1]. La doctrina[2] considera que dicho principio es una falacia, pues considera que aquel que después de adoptar y aceptar un tipo de compromiso y una forma de distribuir el riesgo y la responsabilidad acude a las reglas de la responsabilidad extracontractual está haciendo un tipo de trampa en el juego que debe determinar la inadecuación de la demanda.
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[1] Ejemplo de esta postura es F. JORDANO FRAGA, La responsabilidad contractual, Madrid 1987, pág. 306 - 307, que señala:
“el estudio de la responsabilidad no puede hacerse hoy separándolo en dos campos radicalmente opuestos”.

[2] L. DIEZ-PICAZO, Derecho de daños, cit., pág. 264.
En un mismo sentido contrario a la acumulación se pronuncia L. PASCUAL ESTEVILL, La responsabilidad extracontractual, aquiliana o delictual, Tomo II, Vol. 2º, cit., pág. 41 - 42.

martes, 3 de junio de 2008

Concurrencia de responsabilidad civil contractual y extracontractual III.

¿Cuáles son entonces las diferencias más importantes entre la responsabilidad contractual y extracontractual? Podemos considerar que son dos: la solidaridad[1] que existe en la responsabilidad extracontractual, que en la contractual no se presume, y los distintos plazos de prescripción. Por otro lado la tradicional distinción consistente en que en las obligacio­nes contractuales no hay que demostrar el incumplimiento de la obligación y en las extracontractuales sí, debe ser matizada.
Para enfrentarse a esta concurrencia de regímenes se han arbitrado infinidad de teorías, que iremos viendo a lo largo de estas jornadas.
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[1] La doctrina ha criticado el que a los responsables del acto ilícito se le exija la obligación solidariamente y a los responsables contractuales no. Se ha dicho que no se puede decir que las obligaciones extracontractuales la solidaridad se deduzca de la naturaleza de la obligación como señala parte de la doctrina fran­cesa. ALBALADEJO GARCÍA (“Sobre la solidaridad o mancomunidad en los obligados a responder por acto ilícito común”, en Anuario de derecho civil, 1963, pág. 363.) manifiesta que, con el argumento de la analogía de los responsables del hecho ilícito con el artículo 107 del Código Penal (derogado), se salta limpiamente la teoría de las fuentes formulada en el Código Civil; y CRITOBAL MONTES (Mancomunidad o solidaridad en la responsabilidad plural del acto ilícito civil, Barcelona 1985, pág. 123.) se interroga sobre por qué, si debe reforzarse con el mecanismo de la solidaridad la obligación frente al agraviado, se deja desamparado al deudor contractual.
Pero a pesar de todas las objeciones doctrinales hay que convenir que en muchos casos la única garantía de cobro de la víctima es, precisamente, la solidaridad, protección que no se ve por qué tenga que existir en otras hipótesis, como la de los compradores en pro indiviso de también, en que el acreedor sabía con quién contrataba y en qué condiciones: En definitiva, en muchas oca­siones la única garantía de cobro de la víctima es la existencia de un seguro de responsabilidad civil y, precisamente una estupenda defensa de la compañía aseguradora podría ser la negación de la solidaridad.