lunes, 9 de junio de 2008

La unidad de culpa civil.

Se propone unificar los dos bloques y entender que la distinción es inútil[1]. La doctrina[2] considera que dicho principio es una falacia, pues considera que aquel que después de adoptar y aceptar un tipo de compromiso y una forma de distribuir el riesgo y la responsabilidad acude a las reglas de la responsabilidad extracontractual está haciendo un tipo de trampa en el juego que debe determinar la inadecuación de la demanda.
----------
[1] Ejemplo de esta postura es F. JORDANO FRAGA, La responsabilidad contractual, Madrid 1987, pág. 306 - 307, que señala:
“el estudio de la responsabilidad no puede hacerse hoy separándolo en dos campos radicalmente opuestos”.

[2] L. DIEZ-PICAZO, Derecho de daños, cit., pág. 264.
En un mismo sentido contrario a la acumulación se pronuncia L. PASCUAL ESTEVILL, La responsabilidad extracontractual, aquiliana o delictual, Tomo II, Vol. 2º, cit., pág. 41 - 42.

No hay comentarios: