Partiendo del bullying, otros problemas que alteran el ritmo normal de la vida escolar son los derivados de la llamada disrupción, o sea problemas de convivencia entre profesores y alumnos, normalmente en el ámbito del aula. Esta problemática habitualmente se denomina como de disciplina, palabra que, debido al uso peyorativo que se ha hecho de ella en el sentido de identificarla con la adopción de medidas exclusivamente punitivas, se puede rechazar. No obstante, hay que tener en cuenta que etimológicamente disciplina viene de discipulus, palabra ajena a toda connotación negativa. Por lo tanto nosotros utilizaremos el vocablo, si bien entendiéndolo como el que se denomina disciplina democrática. La disrupción figura como el segundo problema que afecta al profesorado, especialmente de la ESO hasta el punto de constituir una de las causas más importantes del llamado malestar docente. (La salud laboral docente en la enseñanza pública. Federación de Enseñanza de CCOO. Mayo de 2.000)[1].
Existe una obsesión[2] con excluir del concepto de violencia escolar actuaciones en las que participa un profesor, como agresor o como agredido, centrando el concepto en la agresión o acoso entre iguales[3]. Estimo que, en el marco de la escuela, según veremos más tarde, podemos hablar de acoso escolar respecto a profesores frente a alumnos y de alumnos frente a profesores, aunque algunos pretenden excluir el acoso de los alumnos a los profesores del bullying para enmarcarlo en el mobbing. Creo que el concepto de mobbing debe ser atendido en otro ambiente, no debiendo incluir relaciones como la del profesor y el alumno. Por todo ello parto de un concepto más amplio, analizando el concepto mismo de acoso escolar.
La violencia en las escuelas y otros centros educativos causa cada vez mayor preocupación. Los resultados de una encuesta realizada por la UE en 2000 muestran que un 4 % de los empleados han sido objeto de violencia en el trabajo (ejercida tanto desde el interior del lugar de trabajo como desde fuera) y, además, un 12 % de los trabajadores del sector de la enseñanza han declarado haber sido objeto de intimidación[4].
Lo cierto es que buena parte de los 320.000 profesores de secundaria españoles dice haber sufrido al menos un caso de violencia verbal. Un reciente estudio del Instituto de Evaluación y Asesoramiento Educativo (IDEA) patrocinado por el Centro de Innovación Educativa de la Fundación Hogar del Empleado (FUHEM) recoge que al menos el 5,2% de los profesores ha sufrido conductas agresivas por parte de sus alumnos[5].
Si admitimos en el acoso moral en el trabajo el acoso en tres sentidos, entre iguales, de superior a inferior y de inferior a superior, no entiendo como pretendemos excluir del concepto de acoso escolar la situación del profesor, como acosado o como acosador. Partir el acoso, si bien parece que simplifica el concepto, no ayuda al alumno ni al profesor, pues se enmascaran problemas que deben ser atendidos de forma urgente. Tal vez por eso este libro lleva el título que lleva, buscando aunar el problema que supone la violencia dentro de las aulas.
Alumnos, ex alumnos, padres, visitantes o intrusos pueden llegar a manifestarse violentamente contra el personal del sector de la enseñanza. No son sólo los profesores quienes sufren violencia en el trabajo, sino también sus ayudantes, el personal de mantenimiento, de limpieza, de cocina, de secretaría y de otros puestos de apoyo[6].
En concordancia con las Declaraciones Internacionales de Derechos, el art. 15 de la CE proclama la prohibición de las penas y tratos inhumanos o degradantes, predeterminando la nulidad de toda actividad de los poderes del Estado -legislativo, ejecutivo o judicial- que contraríe los valores de humanidad y de dignidad de la persona que protege el principio constitucional. La idea rectora de la prohibición de los tratos inhumanos y degradantes se proyecta, pues, sobre toda actividad posible del Estado. No limita su radio, como a primera vista pudiera parecer, al derecho penal o procesal penal. Puede decirse que se extiende a todos y cada uno de los actos del poder legislativo, ejecutivo o judicial que posean tendencia a producir sufrimiento físico o moral o que puedan contribuir a la degradación ético-espiritual de la persona. Existen particularmente sectores en que pueden surgir con mayor facilidad comportamientos en contradicción con la prohibición. Cabe en este sentido citar castigos humillantes en el ámbito pedagógico; exigencias administrativas abusivas, como las identificaciones dactiloscópicas injustificadas; condiciones laborales que supongan una imposición próxima a la esclavitud real; declaraciones legislativas que impliquen una descalificación por el origen de la persona; el narcoanálisis, la tortura, etc. La tendencia a la crueldad y a la difamación de la persona es una constante en la historia. Es en el derecho penal y procesal penal, sin embargo, donde la inhumanidad y la imposición de tratos degradantes se hace, sin duda, más visible y patente[7].
En este marco es donde debemos encontrar el concepto que estamos analizando. El acoso, de un modo similar al mobbing[8], es susceptible de verificarse con creciente frecuencia en todos los ámbitos de la vida social pero que encuentra un especial caldo de cultivo, cómo no, en las aulas y centros escolares, sean privados o públicos; y sería toda aquella situación de conflicto interpersonal o grupal en la que, como medio para poner fin al mismo, una persona o un grupo de personas deciden, formal o informalmente, expresa o tácitamente, ejercer sobre otra persona, prevaliéndose de cualesquiera relación de poder asimétrico instaurada en el entorno educativo, una violencia psicológica extrema, de forma sistemática (pluralidad de actuaciones dirigida a un fin y predeterminada o planificada) y recurrente (al menos una vez por semana), durante un tiempo prolongado, con el fin de conseguir su estigmatización (marcado) o aislamiento (vacío) respecto del grupo, haciéndole perder su autoestima personal y su reputación, bien para ensayar las ventajas de un estilo autoritario de gestión afirmando su poder (síndrome del chivo expiatorio, «para que aprenda quién manda»), bien para provocar su dimensión mediante una fórmula alternativa que cree la apariencia de autoexclusión (expulsión indirecta o dimisión provocada).
Existe una obsesión[2] con excluir del concepto de violencia escolar actuaciones en las que participa un profesor, como agresor o como agredido, centrando el concepto en la agresión o acoso entre iguales[3]. Estimo que, en el marco de la escuela, según veremos más tarde, podemos hablar de acoso escolar respecto a profesores frente a alumnos y de alumnos frente a profesores, aunque algunos pretenden excluir el acoso de los alumnos a los profesores del bullying para enmarcarlo en el mobbing. Creo que el concepto de mobbing debe ser atendido en otro ambiente, no debiendo incluir relaciones como la del profesor y el alumno. Por todo ello parto de un concepto más amplio, analizando el concepto mismo de acoso escolar.
La violencia en las escuelas y otros centros educativos causa cada vez mayor preocupación. Los resultados de una encuesta realizada por la UE en 2000 muestran que un 4 % de los empleados han sido objeto de violencia en el trabajo (ejercida tanto desde el interior del lugar de trabajo como desde fuera) y, además, un 12 % de los trabajadores del sector de la enseñanza han declarado haber sido objeto de intimidación[4].
Lo cierto es que buena parte de los 320.000 profesores de secundaria españoles dice haber sufrido al menos un caso de violencia verbal. Un reciente estudio del Instituto de Evaluación y Asesoramiento Educativo (IDEA) patrocinado por el Centro de Innovación Educativa de la Fundación Hogar del Empleado (FUHEM) recoge que al menos el 5,2% de los profesores ha sufrido conductas agresivas por parte de sus alumnos[5].
Si admitimos en el acoso moral en el trabajo el acoso en tres sentidos, entre iguales, de superior a inferior y de inferior a superior, no entiendo como pretendemos excluir del concepto de acoso escolar la situación del profesor, como acosado o como acosador. Partir el acoso, si bien parece que simplifica el concepto, no ayuda al alumno ni al profesor, pues se enmascaran problemas que deben ser atendidos de forma urgente. Tal vez por eso este libro lleva el título que lleva, buscando aunar el problema que supone la violencia dentro de las aulas.
Alumnos, ex alumnos, padres, visitantes o intrusos pueden llegar a manifestarse violentamente contra el personal del sector de la enseñanza. No son sólo los profesores quienes sufren violencia en el trabajo, sino también sus ayudantes, el personal de mantenimiento, de limpieza, de cocina, de secretaría y de otros puestos de apoyo[6].
En concordancia con las Declaraciones Internacionales de Derechos, el art. 15 de la CE proclama la prohibición de las penas y tratos inhumanos o degradantes, predeterminando la nulidad de toda actividad de los poderes del Estado -legislativo, ejecutivo o judicial- que contraríe los valores de humanidad y de dignidad de la persona que protege el principio constitucional. La idea rectora de la prohibición de los tratos inhumanos y degradantes se proyecta, pues, sobre toda actividad posible del Estado. No limita su radio, como a primera vista pudiera parecer, al derecho penal o procesal penal. Puede decirse que se extiende a todos y cada uno de los actos del poder legislativo, ejecutivo o judicial que posean tendencia a producir sufrimiento físico o moral o que puedan contribuir a la degradación ético-espiritual de la persona. Existen particularmente sectores en que pueden surgir con mayor facilidad comportamientos en contradicción con la prohibición. Cabe en este sentido citar castigos humillantes en el ámbito pedagógico; exigencias administrativas abusivas, como las identificaciones dactiloscópicas injustificadas; condiciones laborales que supongan una imposición próxima a la esclavitud real; declaraciones legislativas que impliquen una descalificación por el origen de la persona; el narcoanálisis, la tortura, etc. La tendencia a la crueldad y a la difamación de la persona es una constante en la historia. Es en el derecho penal y procesal penal, sin embargo, donde la inhumanidad y la imposición de tratos degradantes se hace, sin duda, más visible y patente[7].
En este marco es donde debemos encontrar el concepto que estamos analizando. El acoso, de un modo similar al mobbing[8], es susceptible de verificarse con creciente frecuencia en todos los ámbitos de la vida social pero que encuentra un especial caldo de cultivo, cómo no, en las aulas y centros escolares, sean privados o públicos; y sería toda aquella situación de conflicto interpersonal o grupal en la que, como medio para poner fin al mismo, una persona o un grupo de personas deciden, formal o informalmente, expresa o tácitamente, ejercer sobre otra persona, prevaliéndose de cualesquiera relación de poder asimétrico instaurada en el entorno educativo, una violencia psicológica extrema, de forma sistemática (pluralidad de actuaciones dirigida a un fin y predeterminada o planificada) y recurrente (al menos una vez por semana), durante un tiempo prolongado, con el fin de conseguir su estigmatización (marcado) o aislamiento (vacío) respecto del grupo, haciéndole perder su autoestima personal y su reputación, bien para ensayar las ventajas de un estilo autoritario de gestión afirmando su poder (síndrome del chivo expiatorio, «para que aprenda quién manda»), bien para provocar su dimensión mediante una fórmula alternativa que cree la apariencia de autoexclusión (expulsión indirecta o dimisión provocada).
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[1] J. ESPERANZA, “La convivencia escolar: un problema actual”, en Los problemas de la convivencia escolar: un enfoque práctico, http://www.fe.ccoo.es/pdf/libros/Libroconvivencia.pdf.
[2] Cfr., Informe del Defensor del Pueblo sobre violencia escolar.
[3] J. M. MORENO OLMEDILLA, “Comportamiento antisocial en los centros escolares: una visión desde Europa”, en El refugio de Esjo, http://www.el-refugioesjo.net/bullying/comportamiento_antisocial.htm.
[4] “Prevención de la violencia contra el personal del sector de la enseñanza”, en FACTS, Agencia Europea para la seguridad y la salud en el trabajo, núm. 47, enero 2004.
[5] Publicado en: La Vanguardia Magazine, 3 de abril de 2005, http://www.magdabandera.com/es/hemeroteca/.
[6] “Prevención de la violencia contra el personal del sector de la enseñanza”, en FACTS, Agencia Europea para la seguridad y la salud en el trabajo, núm. 47, enero 2004.
[7] A. TORÍO LÓPEZ, “La prohibición constitucional de las penas y tratos inhumanos o degradantes”, en Revista del Poder Judicial, núm. 4, diciembre 1986, pág. 69 – 82.
[8] Cfr., C. MOLINA NAVARRETE, “La tutela frente a la "violencia moral" en los lugares de trabajo: entre prevención e indemnización”, en Aranzadi Social, núm. 18, 2001.
[1] J. ESPERANZA, “La convivencia escolar: un problema actual”, en Los problemas de la convivencia escolar: un enfoque práctico, http://www.fe.ccoo.es/pdf/libros/Libroconvivencia.pdf.
[2] Cfr., Informe del Defensor del Pueblo sobre violencia escolar.
[3] J. M. MORENO OLMEDILLA, “Comportamiento antisocial en los centros escolares: una visión desde Europa”, en El refugio de Esjo, http://www.el-refugioesjo.net/bullying/comportamiento_antisocial.htm.
[4] “Prevención de la violencia contra el personal del sector de la enseñanza”, en FACTS, Agencia Europea para la seguridad y la salud en el trabajo, núm. 47, enero 2004.
[5] Publicado en: La Vanguardia Magazine, 3 de abril de 2005, http://www.magdabandera.com/es/hemeroteca/.
[6] “Prevención de la violencia contra el personal del sector de la enseñanza”, en FACTS, Agencia Europea para la seguridad y la salud en el trabajo, núm. 47, enero 2004.
[7] A. TORÍO LÓPEZ, “La prohibición constitucional de las penas y tratos inhumanos o degradantes”, en Revista del Poder Judicial, núm. 4, diciembre 1986, pág. 69 – 82.
[8] Cfr., C. MOLINA NAVARRETE, “La tutela frente a la "violencia moral" en los lugares de trabajo: entre prevención e indemnización”, en Aranzadi Social, núm. 18, 2001.
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