miércoles, 20 de febrero de 2008

Acoso moral desde la perspectiva del Derecho del Trabajo IV.

Obviamente, no debemos olvidar que el trabajador tiene el derecho de resolver la relación laboral en cualquier momento. Previendo el ET, en su art. 50, una serie de causas de resolución que dan derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente[1]. Así, son causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato[2]:
1.- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
2.- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
3.- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 del ET, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
El art. 50 del vigente Estatuto de los Trabajadores tiende a evitar que un incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato de trabajo al empleador, sitúe a aquél en una posición forzada de dimisión, sin recibir la indemnización correspondiente al despido. Es por ello, que el incumplimiento contractual del empresario constituye causa de extinción del contrato -artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores- y que dicho incumplimiento, constituye justa causa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato, en virtud de las causas enumeradas en los tres apartados del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores, con carácter del número apertus, en cuanto la individualizada con la letra c) se refiere a cualquier otro incumplimiento grave... por parte del empresario.
Como hemos visto más arriba, las acciones de acoso moral suponen un incumplimiento grave del contrato, y una vulneración de los derechos contenidos en el Estatuto de los trabajadores, por lo que dichas acciones serían causa suficiente para extinguir el contrato[3].
Se puede plantear el problema de la aplicación de esta norma cuando el acoso moral lo desarrollen los compañeros y no el propio empresario. No obstante, si tenemos en cuenta el deber del empresario de garantizar un entorno laboral sano y libre de cualquier perjuicio para la seguridad y salud de los trabajadores, podría considerarse como causa de la extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador al amparo de lo establecido en el art. 50.1 c) ET, el acoso moral sufrido por un empleado llevado cuando el acosador es otro compañero de trabajo, si la empresa no ha puesto los medios precisos para evitarlo, pues el deber de garante de la empresa le obliga a ello[4].
Así las cosas, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores constituye la transcripción en el derecho laboral del artículo 1124 del CC, precepto que establece que “la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe”; resolución que comporta el resarcimiento de daños y abono de intereses, vocablos que, según constante jurisprudencia de la Sala Primera, equivalen o son sinónimos a la indemnización de daños y perjuicios, a que se refiere el artículo 1108 del Código Civil. A su vez, según el artículo 1101 del Código Civil, “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas”. El incumplimiento empresarial, determinante de la resolución de la relación laboral ha de ser grave, y de tal índole que, en términos generales, frustre las legítimas aspiraciones o expectativas de la parte que cumplió su pretensión e insta la resolución a su vez el incumplimiento debe ser voluntario, entendiendo por tal no sólo una conducta reveladora de un incumplimiento deliberado de la obligación empresarial, sino también una voluntad rebelde al cumplimiento manifestado en la prolongada actividad o paridad del deudor[5].
Concretando, el acoso moral supone una lesión a los derechos reconocidos al trabajador, una lesión que conlleva una infracción de las obligaciones del empresario en materia de salud laboral y que pueden conducir a la ruptura de la relación laboral como consecuencia del incumplimiento reiterado de sus obligaciones por parte del empresario.
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[1] Art. 50.2 ET.

[2] Art. 50.1 ET.

[3] Cfr., J. CONESA BALLESTERO y M. SANAHUJA VIDAL, “Acoso moral en el trabajo: tratamiento jurídico (mobbing)”, Actualidad Laboral, núm. 30, 2002.

[4] Cfr., J. CONESA BALLESTERO y M. SANAHUJA VIDAL, “Acoso moral en el trabajo: tratamiento jurídico (mobbing)”, Actualidad Laboral, núm. 30, 2002.

[5] Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Navarra de 24 de septiembre de 2001 (AS 2001\3192).

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