martes, 12 de febrero de 2008

Formas de expresión.

De la definición que hemos establecido se deduce la existencia de dos partes enfrentadas entre las que se puede diferenciar, por una parte, a los “hostigadores” con comportamientos y actitudes hostiles, activas, dominadoras y, por otra, al agredido con actitudes y comportamientos de tipo reactivo o inhibitorio[1]. La expresión de las situaciones de hostigamiento psicológico hacia un individuo se manifiestan de muy diversas maneras, a través de distintas actitudes y comportamientos.
Como ya hemos visto, la actividad de acoso u hostigamiento psicológico puede producirse en el desarrollo de las relaciones entre compañeros (mobbing horizontal), o en las relaciones con un superior jerárquico (mobbing vertical)[2].
Siendo considerado el mobbing o acoso moral, como una forma de acoso en el trabajo, por medio de agresiones verbales, aislamiento social, difusión de críticas o rumores contra esa persona, que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para el trabajador objeto de la misma[3], LEYMAN distingue 45 comportamientos hostiles que pueden ser de distinta naturaleza[4]:
A) Actividades de acoso para reducir las posibilidades de la víctima de comunicarse adecuadamente con otros, incluido el propio acosador:
1.El jefe o acosador no permite a la víctima la posibilidad de comunicarse.
2.Se interrumpe continuamente a la víctima cuando habla.
3.Los compañeros le impiden expresarse.
4.Los compañeros le gritan, le chillan e injurian en voz alta[5].
5.Se producen ataques verbales criticando trabajos realizados[6].
6.Se producen críticas hacia su vida privada.
7.Se aterroriza a la víctima con llamadas telefónicas.
8.Se le amenaza verbalmente.
9.Se le amenaza por escrito.
10.Se rechaza el contacto con la víctima (evitando el contacto visual, mediante gestos de rechazo, desdén o menosprecio, etc. ).
11.Se ignora su presencia, por ejemplo dirigiéndose exclusivamente a terceros (como si no le vieran o no existiera).
B) Actividades de acoso para evitar que la víctima tenga la posibilidad de mantener contactos sociales:
12.No se habla nunca con la víctima.
13.No se le deja que se dirija a uno.
14.Se le asigna a un puesto de trabajo que le aísla de sus compañeros[7].
15.Se prohibe a sus compañeros hablar con él.
16.Se niega la presencia física de la víctima.
C) Actividades de acoso dirigidas a desacreditar o impedir a la víctima mantener su reputación personal o laboral:
17.Se maldice o se calumnia a la víctima[8].
18.Se hacen correr cotilleos y rumores orquestados por el acosador o el gang de acoso sobre la víctima.
19.Se ridiculiza a la víctima.
20.Se atribuye a la víctima ser una enferma mental.
21.Se intenta forzar un examen o diagnóstico psiquiátrico.
22.Se fabula o inventa una supuesta enfermedad de la víctima.
23.Se imitan sus gestos, su postura, su voz y su talante con vistas a poder ridiculizarlos.
24.Se atacan sus creencias políticas o religiosas.
25.Se hace burla de su vida privada.
26.Se hace burla de sus orígenes o de su nacionalidad.
27.Se le obliga a realizar un trabajo humillante.
28.Se monitoriza, anota, registra y consigna inequitativamente el trabajo de la víctima en términos malintencionados.
29.Se cuestionan o contestan las decisiones tomadas por la víctima[9].
30.Se le injuria en términos obscenos o degradantes.
31.Se acosa sexualmente a la víctima con gestos o proposiciones[10].
D) Actividades de acoso dirigidas a reducir la ocupación de la víctima y su empleabilidad mediante la desacreditación profesional.
32.No se asigna a la víctima trabajo ninguno[11].
33.Se le priva de cualquier ocupación, y se vela para que no pueda encontrar ninguna tarea por sí misma[12].
34.Se le asignan tareas totalmente inútiles o absurdas.
35.Se le asignan tareas muy inferiores a su capacidad o competencias profesionales[13].
36.Se le asignan sin cesar tareas nuevas.
37.Se le hace ejecutar trabajos humillantes.
38.Se le asignan tareas que exigen una experiencia superior a sus competencias profesionales.
E) Actividades de acoso que afectan a la salud física o psíquica de la víctima.
39.Se le obliga a realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos para la salud.
40.Se le amenaza físicamente.
41.Se agrede físicamente a la víctima, pero sin gravedad, a título de advertencia.
42.Se le agrede físicamente, pero sin contenerse.
43.Se le ocasionan voluntariamente gastos con intención de perjudicarla.
44.Se ocasionan desperfectos en su puesto de trabajo o en su domicilio.
45.Se agrede sexualmente a la víctima.
Asimismo, los investigadores alemanes CARMEN KNORZ y DIETER ZAPT, autores de una investigación experimental sobre mobbing, han recopilado una relación de 39 acciones utilizadas para provocar terror psicológico en el puesto de trabajo, Estas son las más habituales[14]:
1.- Se prohibe a la víctima charlar con los compañeros.
2.- No se le da respuesta a sus preguntas verbales o escritas.
3.- Se instiga a los compañeros en su contra.
4.- Se le excluye de las fiestas organizadas por la empresa y de otras actividades sociales.
5.- Los compañeros evitan trabajar junto a ella.
6.- Se le habla de modo hostil y grosero.
7.- Se le provoca con el fin de inducirle a reaccionar de forma descontrolada.
8.- Se hacen continuamente comentarios maliciosos respecto a ella.
9.- Los subordinados no obedecen sus órdenes.
10.- Es denigrada ante los jefes.
11.- Sus propuestas son rechazadas por principio.
12.- Se le ridiculiza por su aspecto físico.
13.- Se le quita toda posibilidad de actividad e influencia.
14.- Se le hace trabajar paralelamente con una persona que será su sucesor en la empresa.
15.- Se le considera responsable de los errores cometidos por los demás.
16.- Se le dan informaciones erróneas.
17.- Se le niega la posibilidad de realizar cursos de reciclaje y formación.
18.- Se le asignan tareas para las que debe depender siempre de alguien.
19.- Es controlado y vigilado de forma casi militar.
20.- Se cambia su mesa de sitio sin previo aviso.
21.- Su trabajo es manipulado para dañarle (por ejemplo, borrando un archivo de su ordenador).
22.- Se abre su correspondencia.
23.- Si pide días por enfermedad, encuentra 1000 dificultades o recibe amenazas.
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[1] Cfr., M. BARÓN DUQUE, “La espiral del mobbing”, Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

[2] Cfr., J. CONESA BALLESTERO y M. SANAHUJA VIDAL, “Acoso moral en el trabajo: tratamiento jurídico (mobbing)”, Actualidad Laboral, núm. 30, 2002; o M. VELÁZQUEZ, “La respuesta jurídico legal ante el acoso moral en el trabajo o mobbing”.

[3] Cfr., Sentencia del Juzgando de lo Social de Vigo de 28 de febrero de 2002 (AS 2002\634).

[4] Cfr. P. ARAMENDI, “Acoso moral: su tipificación jurídica y su tutela judicial”; F. MARTÍN DAZA, y J. PÉREZ BILBAO, “El hostigamiento psicológico en el trabajo: mobbing”, CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, GERENCIA INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL MADRID; o “Mobbing: Acoso moral. Violencia psicológica”, Guía de Salut Laboral, núm. 18, Confederació General del Treball (CGT), Federació de Catalunya de Banca, Borsa, Estalvi i Entitats de Crèdit i Assegurances.

[5] Cfr., Sentencias Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de abril de 2001 (AS 2001\1878); 18 de mayo de 2001 (AS 2001\1821); 15 de junio de 2001 (AS 2001\230916).

[6] Cfr., Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de noviembre de 2001 (AS 2002\249).

[7] Cfr. STS (CA) de 23 de julio de 2001 (RJ 2001\8027); Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de noviembre de 2001 (AS 2002\249).

[8] Cfr., Sentencia del Juzgando de lo Social de Vigo de 28 de febrero de 2002 (AS 2002\634); o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de noviembre de 2001 (AS 2002\249).

[9] Cfr., Sentencia del Juzgando de lo Social de Vigo de 28 de febrero de 2002 (AS 2002\634).

[10] Vid., M. C. SÁEZ NAVARRO, “Acoso sexual en el trabajo (Comentario a la STC 224/1999, de 13 de diciembre de 1999)”, Aranzadi Social, Vol. IV, 1999; o R. BÉRCOVITC RODRIGUEZ-CANO, “Acoso sexual. Comentario a la STC de 13 diciembre 1999”, Aranzadi Civil, Vol. III, 1999.
Ver STC de 13 de diciembre de 1999 (224/1999), donde se señala:
“En resumen, pues, para que exista un acoso sexual ambiental constitucionalmente recusable ha de exteriorizarse, en primer lugar, una conducta de tal talante por medio de un comportamiento físico o verbal manifestado, en actos, gestos o palabras, comportamiento que además se perciba como indeseado e indeseable por su víctima o destinataria, y que, finalmente, sea grave, capaz de crear un clima radicalmente odioso e ingrato, gravedad que se erige en elemento importante del concepto. En efecto, la prohibición del acoso no pretende en absoluto un medio laboral aséptico y totalmente ajeno a tal dimensión de la persona, sino exclusivamente eliminar aquellas conductas que generen, objetivamente, y no sólo para la acosada, un ambiente en el trabajo hosco e incómodo”.

[11] Cfr. STS (CA) de 23 de julio de 2001 (RJ 2001\8027).

[12] Cfr. STS (CA) de 23 de julio de 2001 (RJ 2001\8027).

[13] Cfr., Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de noviembre de 2001 (AS 2002\249).

[14] Cfr., Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Navarra de 24 de septiembre de 2001 (AS 2001\3192).
Vid., M. C. SÁEZ NAVARRO, “Acoso sexual en el trabajo (Comentario a la STC 224/1999, de 13 de diciembre de 1999)”.

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