Estamos en una sociedad violenta, donde la gente agrede a los más débiles, por eso debo comenzar a actualizar los temas respecto al acoso en la escuela.
El mundo de la justicia ha estado construido y dirigido por y para las personas adultas. La presencia de los niños delante de los tribunales de justicia ha sido y aun lo es, en términos relativos escasa y perturbadora. El aumento durante los últimos años de los procesos por casos de malos tratos a la infancia y de abuso sexual de menores y consecuentemente la necesidad de que los menores se incorporen en estos procesos ha generado entre los profesionales una conciencia de los problemas que plantean de la relación entre los menores y el sistema judicial[1].
Hoy en día, ya no pasa desapercibida la violencia de género en la sociedad y desde distintos ámbitos se trabaja para lograr la tan deseada igualdad entre hombres y mujeres, la sensibilización de la sociedad en general y de los poderes públicos en particular, ha sido el resultado de un cambio de mentalidad, que posibilita promover las condiciones de igualdad del individuo y de los grupos que sea real y efectiva superando los obstáculos que puedan impedir o dificultar la participación en condiciones de normalidad de cualquier ciudadano en todos los ámbitos de la vida. No es sin embargo una preocupación reciente, ya a partir de la Segunda Guerra Mundial, existe un resurgimiento de los derechos y libertades de la persona, de las víctimas de la violencia, de la necesidad de protección de las mismas, que desembocará en un movimiento internacional a favor de las víctimas de la violencia, evolucionando en los años 80 dicha inquietud hacia el sector social más débil, los niños y las mujeres. Esa inquietud internacional, encuentra apoyo y reflejo en las legislaciones de los Estados constitucionales, democráticos, de Derecho, que aspiran no solamente a proteger los derechos políticos y civiles, sino derechos sociales, garantizando protección de los derechos individuales y colectivos, desde los poderes públicos[2].
Partiendo de esta perspectiva, debemos entrar en el concepto de violencia escolar, que es el centro de nuestro análisis. La "violencia escolar" no es un concepto jurídico. No hay ningún conjunto de tipos penales o de infracciones administrativas que, hasta la fecha, haya sido configurado por la legislación, la jurisprudencia o la doctrina bajo tal rótulo. A ello habría que añadir que tampoco desde el punto de vista histórico la violencia escolar ha suscitado un interés jurídico específico[3].
La violencia rodea todo lo que toca el hombre. La violencia es el centro del hombre.
Cada día los medios de comunicación nos invitan a reflexionar sobre los peligros de vivir en sociedad. La violencia es un término omnipresente: violencia doméstica, crímenes violentos, violencia sexual, violencia juvenil[4], etc. Ante ello, la opinión pública y la clase política reaccionan demandando y ofreciendo seguridad, respectivamente. La seguridad parece ser el remedio milagroso contra el delito violento. Pero la opinión pública carece de los instrumentos necesarios para analizar las complejas características del fenómeno y tampoco puede, como es obvio, poner en práctica soluciones adecuadas. En estas circunstancias, la opinión pública sólo puede hacer una cosa: alarmarse[5].
La violencia, la agresividad, las conductas violentas, constituyen un tema de una relevancia social indiscutible. La violencia se produce en todo el mundo, en todas las culturas, a todas las épocas históricas y en todos los estratos de la sociedad. Un porcentaje nada despreciable de personas vive bajo el maltrato directo o indirecto de los que les rodean. Maltrato que adquiere diversas formas, entre ellas el abuso sexual o el abandono, en muchas ocasiones cometidos por sus familiares. Científicos de todos los campos han dedicado gran atención y esfuerzo a la comprensión y explicación del fenómeno[6].
El fenómeno social de la violencia es mucho más amplio que el problema institucional de la violencia en el centro educativo; la violencia está en la calle, en la vida doméstica, en el ámbito económico, político y social en general. Lo que ocurre en los centros escolares no es más que un reflejo de lo que ocurre en la vida pública y privada en todos sus aspectos[7].
La violencia, execrable siempre y sea cual sea la razón que pretenda justificarla, tiene un grado mayor de perversidad cuando afecta a niños y jóvenes. Cualquier niño víctima o testigo de un acto violento no sólo padece las consecuencias inmediatas de éste, sino que además incorpora a su desarrollo personal una experiencia negativa de consecuencias impredecibles en el futuro[8].
En el año 2004 publiqué una obra dedicada al acoso moral en el trabajo[9] que es una situación concreta dentro de la relación laboral que, si bien ha adquirido una dimensión pública en la actualidad, siempre ha tenido su cabida en el marco del contrato de trabajo, y ello porque este ámbito concreto es uno de los que más se presta a este tipo de actuaciones, del todo punto perniciosas para la buena marcha de una empresa y para la propia salud del trabajador afectado, dado el carácter dependiente de la relación laboral, que se desarrolla dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, tal como viene determinado por el art. 1.1 del ET.
Con el tiempo uno se va dando cuenta que el acoso se produce en todos los ámbitos de la vida, incluido en las aulas, en ese momento en el que uno está mas expuesto, donde uno esta construyendo su personalidad. Ahora, que tengo un hijo, el hecho de la existencia misma del acoso en la escuela me genera una ansiedad terrible, por eso me he forzado a iniciar esta obra.
El hecho de que las escuelas estén apareciendo más a menudo en las páginas de sucesos de los periódicos, que en la sección de educación y cultura, está preocupando seriamente a todos los miembros de la comunidad educativa y a todos los padres. En efecto, los episodios de violencia en los centros escolares parecen tener una gran capacidad para atraer a la atención pública, causando “alarma social”. El trágico suceso protagonizado por Jokin, un alumno de Secundaria de 14 años que se arrojó desde la muralla de un pueblo de Guipúzcoa tras verse contra las cuerdas, ha sacado a la palestra la necesidad de prevenir y evitar la violencia en la escuela. En este caso, un grupo de iguales, concretamente otro grupo de estudiantes que se reían de él y le hacían literalmente “la vida imposible”, acabó con su vida sin que nadie pudiera evitarlo. Su suicidio, ha hecho que de alguna forma, todos realicemos un examen de conciencia doloroso ante un fenómeno que no es nuevo, y que llevan padeciendo muchos de nuestros alumnos desde hace muchos años y que merece una reflexión colectiva y un urgente programa educativo anti-bullying[10].
Obviamente, siempre ha existido acoso moral en la escuela. No obstante, en los últimos años se ha producido una rápida y gran difusión del término acoso moral en la escuela o bullying en diferentes medios de comunicación y publicaciones. Este hecho, unido a la creciente conflictividad judicial generada por las situaciones que lo definen y a la gran alarma social que se produce cuando menores se lesionan o suicidan ante la presión a la que se ven sometidos, evidencia la necesidad y la urgencia de afrontar las diferentes modalidades o formas en que se concreta el acoso moral, si bien la delimitación del concepto no es tarea sencilla.
Diferentes estudios en países europeos hablan de cifras tales como que un 15% del alumnado total de las escuelas de Educación Primaria y Secundaria de Noruega durante el curso 1983 – 1984 estaban implicados en problemas de agresión al menos “de vez en cuando”, como agresores (7%) o como víctimas (8%) y un 5% involucrados en el maltrato más grave, cuya frecuencia era de al menos “una vez por semana” (Olweus, 1998). Los estudios de Whitney y Smith (1993) en Inglaterra a finales de la década de los ochenta referidos a niños de Enseñanza Secundaria reflejan que un 10% manifestaban haber sido agredidos “alguna vez” y el 4% “una vez a la semana”, mientras que el 6% habían agredido “alguna vez” y el 1% agredían “una vez a la semana” a otros estudiantes[11].
Casi un 6% de los alumnos españoles han vivido en sus propias carnes el fenómeno conocido como “Bullying”: que convierte a algunos escolares en víctimas de sus propios compañeros. Así[12]:
· El 90% son testigos de una conducta de este tipo en su entorno,
· El 30% han participado en alguna ocasión ya sea como víctima o como agresor
· Entre el 25 y el 30% de los estudiantes de primer ciclo de ESO afirma haber sido víctima alguna vez de agresiones
· El 5,6% es actor o paciente de una intimidación sistemática
· El 34.6% de los alumnos reconoce que no pediría consejo a su profesor en caso de encontrarse en una situación de violencia
· Sólo 1 de cada 3 de los que lo sufren son capaces de denunciarlo (33%)
· El 37% cree que no devolver los golpes les convierte en cobardes.
· El 40% de los pacientes psiquiátricos fue víctima de un «matón» en el colegio[13].
La investigación de tendencias en delincuencia juvenil revela un 38% de incremento de delitos violentos entre jóvenes en los últimos diez años, con un aumento particularmente acusado en las chicas. Se da igualmente un brusco aumento de jóvenes sometidos a procedimientos de supervisión o cautela. En EE UU - valuarte en los últimos tiempos de los valores democráticos-, en el año 1990, tuvieron lugar 23.438 asesinatos, es decir, 9.4 por cada 100.000 habitantes, que es casi el doble de lo que tenemos en España y casi tres veces más que Canadá. Igualmente, de acuerdo con el FBI (1992), la tasa de crimines violentos juveniles (chicos entre 10 y 17 años) ha crecido más del 25% en la última década, al mismo tiempo que los menores de 18 años asesinados -datos de 1994- fueron un 53 % asesinados por adultos, el 19% por otros jóvenes y en el 28 %de los casos no se sabía la edad, mientras que en la ciudad de New York los arrestos por cargo de arma de fuego se incrementaron un 73% entre 1987 y 1990 para chicos entre 5 y 10 años (New York Times, Nov., 1992). En los últimos diez años se ha triplicado en número de menores tratados en los hospitales públicos de las grandes ciudades estadounidenses por heridas de arma blanca o de fuego[14].
Con estos escalofriantes datos lo único que puede hacer un jurista es enfrentarse al problema del acoso escolar para dar una respuesta integral desde el punto de vista de nuestro ordenamiento. Nuestro objetivo es conceptuar de forma pormenorizada el acoso moral en la escuela y determinar sus características y formas de expresión, para, posteriormente, intentar abordar las diferentes soluciones que se pueden tener para solventar dicho problema.
El esquema que vamos a seguir es simple. En una primera aproximación determinaremos el concepto y las características mismas del acoso moral, identificando los comportamientos que pueden determinar el mismo y las consecuencias sobre el entorno del trabajador y sobre el trabajador mismo. En posteriores capítulos nuestra función será ver los instrumentos que el ordenamiento jurídico proporciona a la persona acosada para su defensa, con especial análisis del aspecto resarcitorio.
Este será el centro de nuestro análisis, dada la naturaleza jurídica de mis conocimientos. Es esencial comprender que el sistema sólo da respuestas ante situaciones extremas, por lo que serán la tipificación penal y la responsabilidad civil la que respondan, como siempre, ante agresiones que generan un daño en la víctima.
En un último capítulo nuestra misión será, brevemente, reflejar las posibles soluciones extrajudiciales y determinar las conclusiones de todo el análisis.
Hoy en día, ya no pasa desapercibida la violencia de género en la sociedad y desde distintos ámbitos se trabaja para lograr la tan deseada igualdad entre hombres y mujeres, la sensibilización de la sociedad en general y de los poderes públicos en particular, ha sido el resultado de un cambio de mentalidad, que posibilita promover las condiciones de igualdad del individuo y de los grupos que sea real y efectiva superando los obstáculos que puedan impedir o dificultar la participación en condiciones de normalidad de cualquier ciudadano en todos los ámbitos de la vida. No es sin embargo una preocupación reciente, ya a partir de la Segunda Guerra Mundial, existe un resurgimiento de los derechos y libertades de la persona, de las víctimas de la violencia, de la necesidad de protección de las mismas, que desembocará en un movimiento internacional a favor de las víctimas de la violencia, evolucionando en los años 80 dicha inquietud hacia el sector social más débil, los niños y las mujeres. Esa inquietud internacional, encuentra apoyo y reflejo en las legislaciones de los Estados constitucionales, democráticos, de Derecho, que aspiran no solamente a proteger los derechos políticos y civiles, sino derechos sociales, garantizando protección de los derechos individuales y colectivos, desde los poderes públicos[2].
Partiendo de esta perspectiva, debemos entrar en el concepto de violencia escolar, que es el centro de nuestro análisis. La "violencia escolar" no es un concepto jurídico. No hay ningún conjunto de tipos penales o de infracciones administrativas que, hasta la fecha, haya sido configurado por la legislación, la jurisprudencia o la doctrina bajo tal rótulo. A ello habría que añadir que tampoco desde el punto de vista histórico la violencia escolar ha suscitado un interés jurídico específico[3].
La violencia rodea todo lo que toca el hombre. La violencia es el centro del hombre.
Cada día los medios de comunicación nos invitan a reflexionar sobre los peligros de vivir en sociedad. La violencia es un término omnipresente: violencia doméstica, crímenes violentos, violencia sexual, violencia juvenil[4], etc. Ante ello, la opinión pública y la clase política reaccionan demandando y ofreciendo seguridad, respectivamente. La seguridad parece ser el remedio milagroso contra el delito violento. Pero la opinión pública carece de los instrumentos necesarios para analizar las complejas características del fenómeno y tampoco puede, como es obvio, poner en práctica soluciones adecuadas. En estas circunstancias, la opinión pública sólo puede hacer una cosa: alarmarse[5].
La violencia, la agresividad, las conductas violentas, constituyen un tema de una relevancia social indiscutible. La violencia se produce en todo el mundo, en todas las culturas, a todas las épocas históricas y en todos los estratos de la sociedad. Un porcentaje nada despreciable de personas vive bajo el maltrato directo o indirecto de los que les rodean. Maltrato que adquiere diversas formas, entre ellas el abuso sexual o el abandono, en muchas ocasiones cometidos por sus familiares. Científicos de todos los campos han dedicado gran atención y esfuerzo a la comprensión y explicación del fenómeno[6].
El fenómeno social de la violencia es mucho más amplio que el problema institucional de la violencia en el centro educativo; la violencia está en la calle, en la vida doméstica, en el ámbito económico, político y social en general. Lo que ocurre en los centros escolares no es más que un reflejo de lo que ocurre en la vida pública y privada en todos sus aspectos[7].
La violencia, execrable siempre y sea cual sea la razón que pretenda justificarla, tiene un grado mayor de perversidad cuando afecta a niños y jóvenes. Cualquier niño víctima o testigo de un acto violento no sólo padece las consecuencias inmediatas de éste, sino que además incorpora a su desarrollo personal una experiencia negativa de consecuencias impredecibles en el futuro[8].
En el año 2004 publiqué una obra dedicada al acoso moral en el trabajo[9] que es una situación concreta dentro de la relación laboral que, si bien ha adquirido una dimensión pública en la actualidad, siempre ha tenido su cabida en el marco del contrato de trabajo, y ello porque este ámbito concreto es uno de los que más se presta a este tipo de actuaciones, del todo punto perniciosas para la buena marcha de una empresa y para la propia salud del trabajador afectado, dado el carácter dependiente de la relación laboral, que se desarrolla dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, tal como viene determinado por el art. 1.1 del ET.
Con el tiempo uno se va dando cuenta que el acoso se produce en todos los ámbitos de la vida, incluido en las aulas, en ese momento en el que uno está mas expuesto, donde uno esta construyendo su personalidad. Ahora, que tengo un hijo, el hecho de la existencia misma del acoso en la escuela me genera una ansiedad terrible, por eso me he forzado a iniciar esta obra.
El hecho de que las escuelas estén apareciendo más a menudo en las páginas de sucesos de los periódicos, que en la sección de educación y cultura, está preocupando seriamente a todos los miembros de la comunidad educativa y a todos los padres. En efecto, los episodios de violencia en los centros escolares parecen tener una gran capacidad para atraer a la atención pública, causando “alarma social”. El trágico suceso protagonizado por Jokin, un alumno de Secundaria de 14 años que se arrojó desde la muralla de un pueblo de Guipúzcoa tras verse contra las cuerdas, ha sacado a la palestra la necesidad de prevenir y evitar la violencia en la escuela. En este caso, un grupo de iguales, concretamente otro grupo de estudiantes que se reían de él y le hacían literalmente “la vida imposible”, acabó con su vida sin que nadie pudiera evitarlo. Su suicidio, ha hecho que de alguna forma, todos realicemos un examen de conciencia doloroso ante un fenómeno que no es nuevo, y que llevan padeciendo muchos de nuestros alumnos desde hace muchos años y que merece una reflexión colectiva y un urgente programa educativo anti-bullying[10].
Obviamente, siempre ha existido acoso moral en la escuela. No obstante, en los últimos años se ha producido una rápida y gran difusión del término acoso moral en la escuela o bullying en diferentes medios de comunicación y publicaciones. Este hecho, unido a la creciente conflictividad judicial generada por las situaciones que lo definen y a la gran alarma social que se produce cuando menores se lesionan o suicidan ante la presión a la que se ven sometidos, evidencia la necesidad y la urgencia de afrontar las diferentes modalidades o formas en que se concreta el acoso moral, si bien la delimitación del concepto no es tarea sencilla.
Diferentes estudios en países europeos hablan de cifras tales como que un 15% del alumnado total de las escuelas de Educación Primaria y Secundaria de Noruega durante el curso 1983 – 1984 estaban implicados en problemas de agresión al menos “de vez en cuando”, como agresores (7%) o como víctimas (8%) y un 5% involucrados en el maltrato más grave, cuya frecuencia era de al menos “una vez por semana” (Olweus, 1998). Los estudios de Whitney y Smith (1993) en Inglaterra a finales de la década de los ochenta referidos a niños de Enseñanza Secundaria reflejan que un 10% manifestaban haber sido agredidos “alguna vez” y el 4% “una vez a la semana”, mientras que el 6% habían agredido “alguna vez” y el 1% agredían “una vez a la semana” a otros estudiantes[11].
Casi un 6% de los alumnos españoles han vivido en sus propias carnes el fenómeno conocido como “Bullying”: que convierte a algunos escolares en víctimas de sus propios compañeros. Así[12]:
· El 90% son testigos de una conducta de este tipo en su entorno,
· El 30% han participado en alguna ocasión ya sea como víctima o como agresor
· Entre el 25 y el 30% de los estudiantes de primer ciclo de ESO afirma haber sido víctima alguna vez de agresiones
· El 5,6% es actor o paciente de una intimidación sistemática
· El 34.6% de los alumnos reconoce que no pediría consejo a su profesor en caso de encontrarse en una situación de violencia
· Sólo 1 de cada 3 de los que lo sufren son capaces de denunciarlo (33%)
· El 37% cree que no devolver los golpes les convierte en cobardes.
· El 40% de los pacientes psiquiátricos fue víctima de un «matón» en el colegio[13].
La investigación de tendencias en delincuencia juvenil revela un 38% de incremento de delitos violentos entre jóvenes en los últimos diez años, con un aumento particularmente acusado en las chicas. Se da igualmente un brusco aumento de jóvenes sometidos a procedimientos de supervisión o cautela. En EE UU - valuarte en los últimos tiempos de los valores democráticos-, en el año 1990, tuvieron lugar 23.438 asesinatos, es decir, 9.4 por cada 100.000 habitantes, que es casi el doble de lo que tenemos en España y casi tres veces más que Canadá. Igualmente, de acuerdo con el FBI (1992), la tasa de crimines violentos juveniles (chicos entre 10 y 17 años) ha crecido más del 25% en la última década, al mismo tiempo que los menores de 18 años asesinados -datos de 1994- fueron un 53 % asesinados por adultos, el 19% por otros jóvenes y en el 28 %de los casos no se sabía la edad, mientras que en la ciudad de New York los arrestos por cargo de arma de fuego se incrementaron un 73% entre 1987 y 1990 para chicos entre 5 y 10 años (New York Times, Nov., 1992). En los últimos diez años se ha triplicado en número de menores tratados en los hospitales públicos de las grandes ciudades estadounidenses por heridas de arma blanca o de fuego[14].
Con estos escalofriantes datos lo único que puede hacer un jurista es enfrentarse al problema del acoso escolar para dar una respuesta integral desde el punto de vista de nuestro ordenamiento. Nuestro objetivo es conceptuar de forma pormenorizada el acoso moral en la escuela y determinar sus características y formas de expresión, para, posteriormente, intentar abordar las diferentes soluciones que se pueden tener para solventar dicho problema.
El esquema que vamos a seguir es simple. En una primera aproximación determinaremos el concepto y las características mismas del acoso moral, identificando los comportamientos que pueden determinar el mismo y las consecuencias sobre el entorno del trabajador y sobre el trabajador mismo. En posteriores capítulos nuestra función será ver los instrumentos que el ordenamiento jurídico proporciona a la persona acosada para su defensa, con especial análisis del aspecto resarcitorio.
Este será el centro de nuestro análisis, dada la naturaleza jurídica de mis conocimientos. Es esencial comprender que el sistema sólo da respuestas ante situaciones extremas, por lo que serán la tipificación penal y la responsabilidad civil la que respondan, como siempre, ante agresiones que generan un daño en la víctima.
En un último capítulo nuestra misión será, brevemente, reflejar las posibles soluciones extrajudiciales y determinar las conclusiones de todo el análisis.
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[1] J. A. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, “El menor, víctima en el proceso penal. Aspectos psicológicos y tratamiento”, en Cuadernos de Derecho Judicial, Protección de Menores en el Código Penal, 1998, pág. 13 – 62.
[2] R. A. GASPAR BLANCH, “La tipificación en el código penal del delito de acoso sexual: problemática actual”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, núm. 14, octubre 2001.
[3] Informe del Defensor del Pueblo sobre violencia escolar, noviembre 1999, http://didac.unizar.es/abernat/zgeneral/VESCTODO.pdf.
[4] Cfr., A. ÁLVAREZ-CIENFUEGOS RUIZ y F. EGEA MARCOS, “Aspectos psicológicos de la violencia en la adolescencia”, en Revista de Estudios de Juventud. Aspectos psicosociales de la violencia juvenil, núm. 62, septiembre 2003, http://www.el-refugioesjo.net/bullying/aspectos_psicosociales.pdf, pág. 37 ss.
[5] R. ROBLES PLANAS, “Violencia y seguridad”, en Revista electrónica de ciencia penal y criminología, núm. 6, 2004, http://criminet.ugr.es/recpc/06/recpc06-r1.pdf.
[6] E. HERNÁNDEZ GRANDA, Agresividad y relación entre iguales en el contexto de la enseñanza primaria. Estudio piloto, Oviedo 2001, http://gip.uniovi.es/docume/pro_inv/pro_ayae.pdf, pág. 4.
[7] R. ORTEGA RUIZ, “Víctimas, agresores y espectadores de la violencia”, en La Convivencia Escolar: qué es y cómo abordarla, http://www.el-refugioesjo.net/hostigamiento/convivencia.pdf.
[8] Informe del Defensor del Pueblo sobre violencia escolar, cit.
[9] P. RODRÍGUEZ LÓPEZ, El acoso moral en el trabajo, Madrid 2004.
[10] I. MENÉNDEZ BENAVENTE, “Bullying: acoso escolar”, en El refugio de Esjo, http://www.el-refugioesjo.net/bullying/isabel-menendez.htm.
[11] E. HERNÁNDEZ GRANDA, Agresividad y relación entre iguales en el contexto de la enseñanza primaria. Estudio piloto, cit., pág. 9.
[12] I. MENÉNDEZ BENAVENTE, “Bullying: acoso escolar”, cit.
[13] Sobre los datos completos, ver Informe del Defensor del Pueblo sobre violencia escolar, cit.
[14] E. HERNÁNDEZ GRANDA, Agresividad y relación entre iguales en el contexto de la enseñanza primaria. Estudio piloto, cit., pág. 6.
[1] J. A. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, “El menor, víctima en el proceso penal. Aspectos psicológicos y tratamiento”, en Cuadernos de Derecho Judicial, Protección de Menores en el Código Penal, 1998, pág. 13 – 62.
[2] R. A. GASPAR BLANCH, “La tipificación en el código penal del delito de acoso sexual: problemática actual”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, núm. 14, octubre 2001.
[3] Informe del Defensor del Pueblo sobre violencia escolar, noviembre 1999, http://didac.unizar.es/abernat/zgeneral/VESCTODO.pdf.
[4] Cfr., A. ÁLVAREZ-CIENFUEGOS RUIZ y F. EGEA MARCOS, “Aspectos psicológicos de la violencia en la adolescencia”, en Revista de Estudios de Juventud. Aspectos psicosociales de la violencia juvenil, núm. 62, septiembre 2003, http://www.el-refugioesjo.net/bullying/aspectos_psicosociales.pdf, pág. 37 ss.
[5] R. ROBLES PLANAS, “Violencia y seguridad”, en Revista electrónica de ciencia penal y criminología, núm. 6, 2004, http://criminet.ugr.es/recpc/06/recpc06-r1.pdf.
[6] E. HERNÁNDEZ GRANDA, Agresividad y relación entre iguales en el contexto de la enseñanza primaria. Estudio piloto, Oviedo 2001, http://gip.uniovi.es/docume/pro_inv/pro_ayae.pdf, pág. 4.
[7] R. ORTEGA RUIZ, “Víctimas, agresores y espectadores de la violencia”, en La Convivencia Escolar: qué es y cómo abordarla, http://www.el-refugioesjo.net/hostigamiento/convivencia.pdf.
[8] Informe del Defensor del Pueblo sobre violencia escolar, cit.
[9] P. RODRÍGUEZ LÓPEZ, El acoso moral en el trabajo, Madrid 2004.
[10] I. MENÉNDEZ BENAVENTE, “Bullying: acoso escolar”, en El refugio de Esjo, http://www.el-refugioesjo.net/bullying/isabel-menendez.htm.
[11] E. HERNÁNDEZ GRANDA, Agresividad y relación entre iguales en el contexto de la enseñanza primaria. Estudio piloto, cit., pág. 9.
[12] I. MENÉNDEZ BENAVENTE, “Bullying: acoso escolar”, cit.
[13] Sobre los datos completos, ver Informe del Defensor del Pueblo sobre violencia escolar, cit.
[14] E. HERNÁNDEZ GRANDA, Agresividad y relación entre iguales en el contexto de la enseñanza primaria. Estudio piloto, cit., pág. 6.
1 comentario:
Es interesante abordar un tema así. Conozco a alguien que sufre acoso laboral por parte de un equipo directivo de un centro de enseñanza y realmente no sabe a quien recurrir sin que ello implique más acoso aún, porque se puede llegar a situaciones insostenibles.
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